/Las Penas alternativas como herramienta de contención a la criminalidad./

 

Por medio de este blog es brindada información de suma importancia con el objetivo primordial de examinar la pena preventiva y aquellas gestiones o términos en relación con el estudió en el ámbito delictivo y con base en propuestas alternativas para un sistema de pena más eficaz. 

Como es sabido, no es esta una situación nueva ni reciente dentro de las esferas de los problemas jurídicos y sociales, pues, la pena privativa de la libertad ha sido el objeto de innumerables críticas que han sustentado en sus pobres y caóticos resultados en la práctica penitenciaria.

Por otra parte, para comprender la magnitud del problema que se nos presenta con esta situación, recordemos que la pena privativa de libertad es una institución que se encuentra concebida dentro de la más sagrada de las funciones del Estado: administrar justicia. Por lo tanto, ¿Cuánta responsabilidad puede corresponderle a este ente por esta situación? ¿Más que un fracaso de la pena privativa de la libertad podríamos hablar de un fracaso del Estado mismo en este campo? Surgen, sin duda alguna, estas preguntas en este contexto en el que hemos ubicado a este problema. 

Las cárceles desde el pasado han representado el medio de represión, contención y eliminación del delito. Es entonces, el medio cómo la sociedad impone el o los castigos aquellos o aquellos individuos que transgreden las normas, reglas, leyes y la tranquilidad. Por lo tanto, es un tema importante y de gran impacto en el medio, porque, parte de la idea que cualquier hombre o mujer puede caer en ella- la cárcel en el momento menos pensado, o en el momento menos justo y por ello en situaciones diversas. En distintas naciones, Estados y repúblicas, las características de estos métodos, representan el avance de la sociedad o el retroceso de la humanidad (Escobar, 2010).

 

Video 1(Pena privativa de libertad, s.f.)

 El surgimiento de la pena privativa de la libertad, nos permitirá elaborar una explicación coherente sobre el momento y las circunstancias que dieron origen a la adopción de esta forma punitiva como la principal forma de represión del delito en las sociedades de la modernidad(Escobar, 2010).

Son entonces numerosas, además difusas y excluyentes, las explicaciones que han surgido en este tema, ocasionándose, con ello una única e indiscutible verdad, resumida por García Básalo en los siguientes términos " es lamentable que no digamos aún de una aceptable historia de conjunto sobre el origen y la evolución de la ciencia penitenciaria. Cuando se disponga de ella, desaparecerán ciertos oscuros sobre el hoy controvertido origen del sistema penitenciario".

La pena privativa de libertad como consecuencia de la filosofía humanista de liberacionismo clásico, que, sin embargo, basándose en algunos defensores de las ideas de pacto social, pensadores que elaboraron una teoría acerca de la función y de los limites de la pena. Las consideraciones sobre la normalidad del delincuente, y en consecuencia sobre la responsabilidad de sus actos, basadas principalmente en las ideas de libre albedrío, permitieron la construcción de una lógica sobre el funcionamiento y la justificación del derecho penal.

Cuando se lee de la pena privativa de libertad, de lo primero que se da cuenta uno, o sea, la primera percepción que se tiene es que se escribe sobre la pena de forma abstracta, es decir no se escribe sobre las distintas formas de aparición de ella, a lo largo de la historia y geografía humana como un ejemplo podría ser la pena de azote, la pena de muerte, la pena pecuniaria, sino sobre su esencia. Algo así como ¿Qué es la pena? y tratando de contestar esta pregunta algunos escritores se cuestionan por su fundamento un (¿por qué se castiga?), por justificación (¿un porqué se debe castigar?, por su uso o función (un ¿para qué se castiga? y por su forma o modo (un ¿Cómo se castiga?). 

No obstante, sea cual sea los autores y sus pensamientos, los fines de la pena son lo mismo que la función, el fundamento de la misma es otro tanto que su justificación, es decir para alguno lo que se señala es el fundamento y para otro es el fin, en otras palabras mucha ambigüedad en los términos provoca confusión. La pregunta es  ¿Qué tan rehabilitadora es la cárcel ?(Control Social de John Locke).

Imagen 1(Bayona, 2016).

 El modo de ejecución de las penas privativas de libertad está íntimamente relacionado con la posición política que el poder público adopte en ámbitos como: los fines que se otorgan a la sanción penal, la relevancia de los derechos de los privados de libertad y la seguridad ciudadana ante los delincuentes más peligrosos.


Video 2

Pero que tanto puede servir la cárcel para que una persona deje de delinquir o que tanta reincidencia; es de agregar la situación de que los gobiernos costarricenses han utilizado el derecho penal para responder a los problemas sociales que subyacen al fondo de la del problema de la criminalidad como la pobreza o el desempleo, lo cual son causados por insuficiente inversión estatal en políticas sociales, económicas como entre otras, en lugar de implementar soluciones efectivas.

Si bien es visto que la cárcel es una medida poco efectiva ya que se creía que con pasar encerrando a las personas se acabaría la delincuencia, pero es un pensamiento erróneo, ya que es un gran un gran costo para el Estado por que debe invertir en más centros penitenciarios y hay menos efectividad, dentro de la sociedad por que eso no evita que se erradique  la criminalidad.

Por otro lado, a principios de los 90 se aprobaron penas mínimas sobre medidas no privativas, que fomentaban la participación de la comunidad en la gestión de justicia penal, en Costa Rica fueron ratificadas, aunque inicialmente las penas alternativas se concebían como un sistema subrogatorio, además son un cumplimiento obligatorio en el País. 

imagen 2(Penas alternativas en Costa Rica, 2017)

Propuestas 

Hay que mencionar que en la actualidad se busca un mayor esfuerzo para lograr  sistemas menos drásticos de ejecución penal, y se plantean sanciones alternativas a las prisiones. La pena en sí misma tiene un carácter de transcendencia social y política, y en la actualidad se, amplia con el debate de optar modelos alternos, siempre en un enfoque sancionatorio y de política criminal.
  
Entorno  el desarrollo de una propuesta, es con base a la creación de charlas dentro de los sistemas penales, creando salas de rehabilitación para los privados de libertad y aquellos cuyos casos sean de menor condena, en donde la pena se sienta menos y la estadía sea más llevadera de algún modo, generando apoyo y confianza sobre la persona, dándoles las herramientas necesarias, para que al momento de su reinserción social, y teniendo en cuenta que deben darles un apoyo después de su liberación para que no vuelvan a caer en la delincuencia, dando también charlas a las familias o personas segundarias que los rodean para que sea mutua la resocialización y aceptación dentro de la sociedad. Asu vez se debe fomentar dentro de la sociedad el trato igualitario hacía las personas que vienen saliendo de los centros penales y que se les brinde oportunidades de trabajo, ya que muchas veces se les mancha la hoja o la misma ignorancia de las personas en lugar de apoyarlos solo los etiquetan como vándalos, el cuál son personas que cometieron un error pero desean mejorar y a veces esos malos tratos por ignorancia hacen que las personas vuelvan a caer ya que no se sienten aceptados; por ende la misma sociedad debe ser fomentada a tener menos discriminación y mas resocialización con los personas que cumplieron una pena. 


Imagen 3(Imagen sobre la resocialización, s.f.).


Bibliografía 

¿ A mayor pena menos delitos? (19 de febrero de 2019). Obtenido de YouTube: https://youtu.be/8vd7n-ZHT2o

Bayona, E. (05 de 10 de 2016). La inflación Punitiva: más presos menos delitos . Obtenido de CTXT Contexto y Acción : https://ctxt.es/es/20161005/Politica/8800/carceles-poblacion-reclusa-indice-criminalidad-codigo-penal.htm

Control Social de John Locke. (s.f.). Obtenido de Control Social. Hobbes y Locke- Filosofía.net: https://www.filosofia.net/materiales/sofiafilia/hf/soff_mo_16_c.html#:~:text=El%20concepto%20de%20contrato%20social,Hobbes%20(1588%2D1679).&text=En%20ella%20define%20la%20necesidad,la%20paz%20entre%20los%20hombres.

Escobar, C. S. (2010). Pena, Castigo y Prevención de la sociedad actual: De la Pena privativa de libertad a las alternativas de la pena. Revista Digital de la maestría en ciencias penales de la universidad de costa rica(º2).

Foucault, M. (2002). Vigilar y Castigar nacimiento de la prisión. S.A.ISBN 987-98701-4-X.

Imagen sobre la resocialización. (s.f.). Obtenido de Resocialización significado info: https://www.significado.info/wp-content/uploads/2020/10/Resocializacion.jpg

Jiménez, E. B. (2010). Sobre la Universalidad del Sistema penal y sus planteamientos metodológicos. Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica.

Josep García -Bores Espí, I. R. (2016). La Cárcel Dispar. En Retoricas de legitimación y mecanismos externos para la defensa de los derechos humanos en el ámbito penitenciario. Bellaterras.

Pavarini, M. (s.f.). ¿Menos cárcel y más penas alternativas? Delito y Sociedad.

Pena privativa de libertad. (s.f.). Obtenido de YouTube: https://youtu.be/-nndtgy3emI

Penas alternativas en Costa Rica. (22 de diciembre de 2017). Obtenido de Posgrado en Derecho UCR ofical : https://youtu.be/wU8dzsZEBH8

Reforma Penitenciaria y medidas alternativas al encarcelamiento en el contexto latinoamericano . (s.f.). UNODC .

Sánchez, K. (18 de marzo de 2021). Análisis sobre la situación de seguridad ciudadana en Costa Rica, 2020. Obtenido de Observatorio de la violencia : http://observatorio.mj.go.cr/recurso/situacion-de-violencia-en-costa-rica-2020

Sozzo, M. (1990-2015). Inflación Punitiva. Obtenido de Flacso andes: https://biblio.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/57001.pdf

 

Comentarios

  1. Buenas compañera, sobre su blog me parece muy interesante y permítame agregarle mi aporte y punto de vista sobre el modelo de la pena alternativa.

    Como usted lo menciona suele tener poco resultado los sistemas carcelarios con la pena principal que es la que comúnmente se utiliza y se cree que es una medida para restablecer a las personas que se encuentra sometidas a un cumplimiento de pena, por lo contario es una medida poco eficiente ya que no permite una reinserción a la ciudadanía, por lo contrario se encuentra expuesto a recibir aspectos que le faciliten delinquir una vez cumplida la pena de privación de libertad.

    Las penas alternativas llegaron a fomentar muchos aspectos en pro al país como a la persona infractora, realizan un enfoque innovador a nivel penitenciario, donde es de gran ayuda a las naciones que han alcanzado la totalidad de población privada de libertad, sumado a esto hay que tomar en cuenta el gasto que el estado genera con una persona privada de libertad, pero se deben de realizar nuevas politicas para enfocarlas en pro a la sociedad porque permite la resocialización desde la comunidad, siendo esta última por medio de los entes municipales beneficiados con labores de servicio municipales.

    Asimismo, Ugarte (2019), citando a Murillo (2016), refiere que las alternativas de la prisión contienen cuatro características básicas:

    a) son la consecuencia de una declaración judicial; b) infligen una restricción personal de hacer o no hacer, c) se cumplen en libertad; y d) son supervisadas por la administración, mediante un agente penal. De manera que, si bien las alternativas implican una sanción dirigida a tener un efecto aflictivo sobre el sujeto, el cumplimiento de la pena y su control, se materializan en el medio libre o abierto. (p. 6)

    Hay que tener presente que las penas alternativas no son sinónimo de reducción de la pena, sino que busca optar por una pena de acuerdo al tipo del delito, ya sea menos gravosa para casos de delitos menores.

    Saludos cordiales

    Bibliogra´fia.

    Matthews, R. (2011). Una propuesta realista de reforma para las prisiones en América Latina. Política Criminal, 6(12), 296-338. Obtenido de http://www.politicacriminal.cl/Vol_06/n_12/Vol6N12A3.pdf


    Ugarte, W. (2019). Penas alternativas en Costa Rica y la Reforma del Artículo 56 bis del Código Penal. Revista IUS Doctrina, 12(1).




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    1. Hola compañero le agradezco por ver mi blog y aportar parte de aprendizaje, me ayudo a entender un poco más acerca del cumplimiento que poseen las penas alternativas y por quienes esta dirigidas.

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